BONOS CONVERTIBLES DEL BANCO POPULAR – CANJEABLES POR ACCIONES

KNM Abogados Madrid lleva años defendiendo los intereses de los clientes que con error en el consentimiento han adquiridos Bonos del Banco Popular, convertibles en acciones obligatoriamente.

 

Los bonos subordinados convertibles necesariamente canjeables en acciones del banco popular son un producto bancario de riesgo, que se inicia como renta fija pero que se convierte necesariamente en renta variable.

 

La Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, de 29 de noviembre de 2013 explica que los bonos subordinados necesariamente canjeables  son productos financieros mediante los cuales y a través de distintas etapas, (canje necesario en obligaciones subordinadas del banco popular español y conversión de tales obligaciones en acciones ordinarias), el banco se recapitaliza.

 

A estos efectos, conviene recordar el contexto en el que se comercializan estos productos: a las entidades financieras se les exige mantener un coeficiente de solvencia para reforzar su resistencia frente a pérdidas no previstas, de modo que debe mantenerse una proporción entre sus recursos propios y los riesgos que asumen.

 

Para cumplir con dichas exigencias de recapitalización el banco podía acudir directamente a las ampliaciones de capital. Pero en tal caso la captación de nuevos socios podía haber se visto perjudicada por la baja confianza en los bancos en plena crisis financiera y económica. No puede olvidarse que este tipo de contratos se celebraron en el año 2009, en plena crisis desencadenada desde el año 2007.

 

La principal característica de los bonos convertibles es que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido.

 

Es por ello por lo que el banco ha de ser especialmente cuidadoso y al informar al inversor minorista, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento el producto tiene similitud con un depósito, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión; todo ello con el agravante de que los bonos no se pueden vender.

 

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